El año 2020 Andorra contaba con más de 7.300 trabajadores por cuenta propia. Un dato que, sin duda, evidencia la importancia del colectivo de los autónomos o freelance dentro del panorama laboral andorrano. Cómo es evidente, para trabajar por cuenta propia en Andorra se tienen que cumplir con una serie de requisitos y realizar diferentes trámites para completar la afiliación y alta en la CASS. ¿Qué tipo de trabajador se puede acoger? ¿Cuál es la base de cotización? ¿De qué formas se puede obtener la condición de autónomo en Andorra...?
Cómo sabemos que el proceso para darse de alta como autónomo genera dudas y puede llegar a ser bastante pesado, hoy, en nuestro blog, te explicamos todo el que necesitas saber para trabajar por cuenta propia en Andorra.
Si se analizan las diferentes formas que existen actualmente en Andorra para obtener la condición de trabajador por cuenta propia, podemos identificar dos vías, las cuales son similares pero no iguales.
A modo de ejemplo, algunas profesiones que se podrían acoger dentro de la categoría de profesionales liberales serían los abogados, arquitectos, médicos, técnicos y, en general, personas que trabajan de forma independiente como consultores y que fundamentan el desarrollo de su actividad en el intelecto.
Por el contrario, todas aquellas profesiones que necesitan hacer un uso esencial de una o varias habilidades manuales, como puede ser un empleado de la construcción o un ganadero, no podrán ser considerados profesionales liberales.
Residir permanentemente en Andorra un mínimo de 183 días el año. ?
Cotizar en la CASS dentro del colectivo de autónomos acogiéndose en uno de los ocho tramos diferentes de cotización según las cifras de negocio y de renta neta. ?
Crear una empresa o tener participaciones superiores al 20% de una sociedad andorrana y adicionalmente ostentar un cargo al Consejo de administración de la misma. ?
Ser un profesional liberal. ?
Tal como se detalla en la página web de la CASS, todas las personas que quieren iniciar una actividad por cuenta propia y no se encuentran ya afiliadas en el colectivo de autónomos, están obligadas a solicitar su afiliación.
Tienen que afiliarse dentro de los 3 primeros días del inicio de la actividad, excepto en el caso de constitución de nuevas sociedades en que la obligación de cotización del administrador, se inicia transcurridos 30 días naturales desde la inscripción en el Registro de sociedades. Paralelamente se tiene que librar la siguiente documentación en el área de Control Administrativo.
Número de registro Tributario (NRT)
Registro de Comercio e Industria
Registro de Profesionales Liberales
Registro de Explotaciones Agrarias
Registro de Sociedades Mercantiles
Estatutos (si procede)
La cuota mensual de afiliación de los trabajadores por cuenta propia se calcula en función de las cifras económicas de su negocio y con las nuevas bases de cotización previstas por la Ley 9/2019 de la CASS, del 25%, 50%, 62,5%, 75%, 100%, 125% y 137,5% del salario mensual medio del año anterior (2.158, 40 euros/mensuales). También se tienen en cuenta los siguientes criterios:
Los datos del año 2020 reflejaban que un 65% de los trabajadores por cuenta propia mantenían la cuota base, la cual este año se sitúa en los 474,85€, sumando los 215,84€ correspondientes del 10% de la rama general y los 259,01 correspondientes al 12% de la rama de jubilación. En cualquier caso, el sistema de trabajadores por cuenta propia cuenta con ocho tramos diferentes de cotización según las cifras de negocio y de renta neta de cada trabajador por cuenta propia (ver tabla adjunta).
% de la base de cotitzación | Base de cotitzación global | Cuota |
---|---|---|
25% | 539,6 € | 118,71€ |
50% | 1079,2 € | 254,73 € |
62,5% | 1349 € | 296,78€ |
75% | 1.618,8 € | 356,14€ |
100 % | 2.158,40 € | 474,85€ |
125% | 2.698 € | 593,56€ |
137% | 2.957 € | 652,92€ |
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